Caldaloba
Actualizado: novembro 2023
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“Que se den al vizconde don Alonso Pérez de Vivero las rentas

de la fortaleza de Villajuán”

En 1493

Don Fernando e donna Ysabel, etcétera. A vos, el lugarteniente de nuestro governador del nuestro reyno de Galizia, e a los alcaldes mayores del dicho reyno. Salud e gracia. Sepades que por parte del vizconde don Alonso Pérez de Vivero nos fue fecha relaçión por su petiçión que ante nos en el nuestro Consejo presentó diziendo que al tiempo que don Fernando de Acunna fue por nuestro governador a ese dicho reyno diz que trabajó con el dicho Vizconde que le diese la fortaleza de Villajuan de Villajuan1 para su aposentamiento, e que el dicho Vizconde lo hiço ansí conosçiendo la nesçesidad que el dicho don Fernando de Acunna thenía della, e que des que la ovo resçibido puso en ella su alcayde, e que después Fernand Arias de Sayavedra procuró de tomar la dicha fortaleza de Villa Juan e la furtó estando el dicho don Ferrando en Castilla, e que don [Pedro] López de Haro la çercó e tomó e que por las cosas dellos tomó e tiene los dichos vasallos del dicho Ferrand de Arias, e por parte del dicho Vizconde nos fue suplicado e pedido por merçed que, pues nos teníamos la dicha fortaleza de Villajuan e vasallos della e la entregó al dicho don Fernando que tan necesaria era para nuestro serviçio, que la mandásemos dar e desembargar e los vasallos e rentas que con ella tenía. Lo qual, visto en el nuestro Consejo e con nos consultado, fue mandado aver çerca ynformaçión çerca de lo susodicho e, vista en el nuestro Consejo e con nos consultado, fue acordado que por quanto los otros vienes del dicho Vizconde está secrestados por nuestro mandado y la dicha fortaleza de Villa Juan está en vuestro poder como agora está, e los vasallos e rentas della están se-//1v gúnd e cómo e de la manera que están los otros bienes del dicho Vizconde e como la otra [tierra] del dicho Vizconde, e que devíamos mandar ésta, nuestra parte carta, para vosotros en la dicha razón; e nos tovímoslo por bien, porque vos mandamos que, estando la fortaleza de la dicha Villajuan en vuestro poder como agora está, los vasallos e rentas della estén segúnd e cómo e de la manera que está la otra tierra del dicho Vizconde que por nuestro mandado le está secrestada e le fagáys acudir con las rentas della segúnd se le acudían con las rentas de su tierra; e los uno ni los otros etcétera.  Dada en Barçelona XIX días de junio de IU CCCCXCIII annos.                                                                 Yo, el Rey. Yo, la Reyna Yo, Juan de la Parra, secretario. Don Álvaro. El doctor de Alcoçer. El Chançiller. El licenciado Malpartida. El doctor de Oropesa.

1

(Sic). Error del escribano que repite el nombre.

Bibliografía Portal de Archivos Españoles, PARES. AGS.
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Actualizado: novembro 2023
Bibliografía Portal de Archivos Españoles, PARES. AGS, Archivo General de Simancas.

En 1493

“Que se den al vizconde don Alonso Pérez de Vivero

las rentas de la fortaleza de Villajuán”

VOLVER Don Fernando e donna Ysabel, etcétera. A vos, el lugarteniente de nuestro governador del nuestro reyno de Galizia, e a los alcaldes mayores del dicho reyno. Salud e gracia. Sepades que por parte del vizconde don Alonso Pérez de Vivero nos fue fecha relaçión por su petiçión que ante nos en el nuestro Consejo presentó diziendo que al tiempo que don Fernando de Acunna fue por nuestro governador a ese dicho reyno diz que trabajó con el dicho Vizconde que le diese la fortaleza de Villajuan de Villajuan1 para su aposentamiento, e que el dicho Vizconde lo hiço ansí conosçiendo la nesçesidad que el dicho don Fernando de Acunna thenía della, e que des que la ovo resçibido puso en ella su alcayde, e que después Fernand Arias de Sayavedra procuró de tomar la dicha fortaleza de Villa Juan e la furtó estando el dicho don Ferrando en Castilla, e que don [Pedro] López de Haro la çercó e tomó e que por las cosas dellos tomó e tiene los dichos vasallos del dicho Ferrand de Arias, e por parte del dicho Vizconde nos fue suplicado e pedido por merçed que, pues nos teníamos la dicha fortaleza de Villajuan e vasallos della e la entregó al dicho don Fernando que tan necesaria era para nuestro serviçio, que la mandásemos dar e desembargar e los vasallos e rentas que con ella tenía. Lo qual, visto en el nuestro Consejo e con nos consultado, fue mandado aver çerca ynformaçión çerca de lo susodicho e, vista en el nuestro Consejo e con nos consultado, fue acordado que por quanto los otros vienes del dicho Vizconde está secrestados por nuestro mandado y la dicha fortaleza de Villa Juan está en vuestro poder como agora está, e los vasallos e rentas della están se-//1v gúnd e cómo e de la manera que están los otros bienes del dicho Vizconde e como la otra [tierra] del dicho Vizconde, e que devíamos mandar ésta, nuestra parte carta, para vosotros en la dicha razón; e nos tovímoslo por bien, porque vos mandamos que, estando la fortaleza de la dicha Villajuan en vuestro poder como agora está, los vasallos e rentas della estén segúnd e cómo e de la manera que está la otra tierra del dicho Vizconde que por nuestro mandado le está secrestada e le fagáys acudir con las rentas della segúnd se le acudían con las rentas de su tierra; e los uno ni los otros etcétera.  Dada en Barçelona XIX días de junio de IU CCCCXCIII annos.                   Yo, el Rey. Yo, la Reyna Yo, Juan de la Parra, secretario. Don Álvaro. El doctor de Alcoçer. El Chançiller. El licenciado Malpartida. El doctor de Oropesa.

1

(Sic). Error del escribano que repite el nombre.

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