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Fontes de Vilaxoán por Jesús Pena se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.
Basada en una obra en http://www.caldaloba.es.
Información mantida e publicada en internet por www.caldaloba.es O contido deste sitio está baixo a licenza Creative Commons Attribution 4.0 International

Pódeche interesar:

EN 1493

Don

Fernando

e

donna

Ysabel,

etcétera.

A

vos,

el

lugarteniente

de

nuestro

governador

del

nuestro

reyno

de

Galizia, e a los alcaldes mayores del dicho reyno. Salud e gracia.

Sepades

que

por

parte

del

vizconde

don

Alonso

Pérez

de

Vivero

nos

fue

fecha

relaçión

por

su

petiçión

que

ante

nos

en

el

nuestro

Consejo

presentó

diziendo

que

al

tiempo

que

don

Fernando

de

Acunna

fue

por

nuestro

governador

a

ese

dicho

reyno

diz

que

trabajó

con

el

dicho

Vizconde

que

le

diese

la

fortaleza

de

Villajuan

de

Villajuan

1

para

su

aposentamiento,

e

que

el

dicho

Vizconde

lo

hiço

ansí

conosçiendo

la

nesçesidad

que

el

dicho

don

Fernando

de

Acunna

thenía

della,

e

que

des

que

la

ovo

resçibido

puso

en

ella

su

alcayde,

e

que

después

Fernand

Arias

de

Sayavedra

procuró

de

tomar

la

dicha

fortaleza

de

Villa

Juan

e

la

furtó

estando

el

dicho

don

Ferrando

en

Castilla,

e

que

don

[Pedro]

López

de

Haro

la

çercó

e

tomó

e

que

por

las

cosas

dellos

tomó

e

tiene

los

dichos

vasallos

del

dicho

Ferrand

de

Arias,

e

por

parte

del

dicho

Vizconde

nos

fue

suplicado

e

pedido

por

merçed

que,

pues

nos

teníamos

la

dicha

fortaleza

de

Villajuan

e

vasallos

della

e

la

entregó

al

dicho

don

Fernando

que

tan

necesaria

era

para

nuestro

serviçio,

que

la

mandásemos

dar

e

desembargar

e

los

vasallos

e

rentas

que

con

ella

tenía.

Lo

qual,

visto

en

el

nuestro

Consejo

e

con

nos

consultado,

fue

mandado

aver

çerca

ynformaçión

çerca

de

lo

susodicho

e,

vista

en

el

nuestro

Consejo

e

con

nos

consultado,

fue

acordado

que

por

quanto

los

otros

vienes

del

dicho

Vizconde

está

secrestados

por

nuestro

mandado

y

la

dicha

fortaleza

de

Villa

Juan

está

en

vuestro

poder

como

agora

está,

e

los

vasallos

e

rentas

della

están

se-//1v

gúnd

e

cómo

e

de

la

manera

que

están

los

otros

bienes

del

dicho

Vizconde

e

como

la

otra

[tierra]

del

dicho

Vizconde,

e

que

devíamos

mandar

ésta,

nuestra

parte

carta,

para

vosotros

en

la

dicha

razón;

e

nos

tovímoslo

por

bien,

porque

vos

mandamos

que,

estando

la

fortaleza

de

la

dicha

Villajuan

en

vuestro

poder

como

agora

está,

los

vasallos

e

rentas

della

estén

segúnd

e

cómo

e

de

la

manera

que

está

la

otra

tierra

del

dicho

Vizconde

que

por

nuestro

mandado

le

está

secrestada

e

le fagáys acudir con las rentas della segúnd se le acudían con las rentas de su tierra; e los uno ni los otros etcétera.

Dada en Barçelona XIX días de junio de IU CCCCXCIII annos.

Yo, el Rey. Yo, la Reyna

Yo, Juan de la Parra, secretario.

Don Álvaro. El doctor de Alcoçer. El Chançiller. El licenciado Malpartida. El doctor de Oropesa.

1

(Sic). Error del escribano que repite el nombre.

Bibliografía Portal de Archivos Españoles, PARES. AGS.
CARTA DE AFORAMENTO LER MÁIS Caneiros danados e derrubados  para levar as pedras para Vilaxoán… A HISTORIA EN DIAPOSITIVAS LER MÁIS Historia do castelo de Caldaloba (Vilaxoán) en diapositivas. QUE NON SE DERRUBE A FORTALEZA LER MÁIS Mandamento para que non se derrube á fortaleza de Vilaxoán. TRANSCRICIÓNS
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setembro 2024

EN 1493

Don

Fernando

e

donna

Ysabel,

etcétera.

A

vos,

el

lugarteniente

de

nuestro

governador

del

nuestro

reyno

de

Galizia,

e

a

los

alcaldes

mayores

del

dicho

reyno. Salud e gracia.

Sepades

que

por

parte

del

vizconde

don

Alonso

Pérez

de

Vivero

nos

fue

fecha

relaçión

por

su

petiçión

que

ante

nos

en

el

nuestro

Consejo

presentó

diziendo

que

al

tiempo

que

don

Fernando

de

Acunna

fue

por

nuestro

governador

a

ese

dicho

reyno

diz

que

trabajó

con

el

dicho

Vizconde

que

le

diese

la

fortaleza

de

Villajuan

de

Villajuan

1

para

su

aposentamiento,

e

que

el

dicho

Vizconde

lo

hiço

ansí

conosçiendo

la

nesçesidad

que

el

dicho

don

Fernando

de

Acunna

thenía

della,

e

que

des

que

la

ovo

resçibido

puso

en

ella

su

alcayde,

e

que

después

Fernand

Arias

de

Sayavedra

procuró

de

tomar

la

dicha

fortaleza

de

Villa

Juan

e

la

furtó

estando

el

dicho

don

Ferrando

en

Castilla,

e

que

don

[Pedro]

López

de

Haro

la

çercó

e

tomó

e

que

por

las

cosas

dellos

tomó

e

tiene

los

dichos

vasallos

del

dicho

Ferrand

de

Arias,

e

por

parte

del

dicho

Vizconde

nos

fue

suplicado

e

pedido

por

merçed

que,

pues

nos

teníamos

la

dicha

fortaleza

de

Villajuan

e

vasallos

della

e

la

entregó

al

dicho

don

Fernando

que

tan

necesaria

era

para

nuestro

serviçio,

que

la

mandásemos

dar

e

desembargar

e

los

vasallos

e

rentas

que

con

ella

tenía.

Lo

qual,

visto

en

el

nuestro

Consejo

e

con

nos

consultado,

fue

mandado

aver

çerca

ynformaçión

çerca

de

lo

susodicho

e,

vista

en

el

nuestro

Consejo

e

con

nos

consultado,

fue

acordado

que

por

quanto

los

otros

vienes

del

dicho

Vizconde

está

secrestados

por

nuestro

mandado

y

la

dicha

fortaleza

de

Villa

Juan

está

en

vuestro

poder

como

agora

está,

e

los

vasallos

e

rentas

della

están

se-//1v

gúnd

e

cómo

e

de

la

manera

que

están

los

otros

bienes

del

dicho

Vizconde

e

como

la

otra

[tierra]

del

dicho

Vizconde,

e

que

devíamos

mandar

ésta,

nuestra

parte

carta,

para

vosotros

en

la

dicha

razón;

e

nos

tovímoslo

por

bien,

porque

vos

mandamos

que,

estando

la

fortaleza

de

la

dicha

Villajuan

en

vuestro

poder

como

agora

está,

los

vasallos

e

rentas

della

estén

segúnd

e

cómo

e

de

la

manera

que

está

la

otra

tierra

del

dicho

Vizconde

que

por

nuestro

mandado

le

está

secrestada

e

le

fagáys

acudir

con

las

rentas

della

segúnd

se

le

acudían

con

las

rentas de su tierra; e los uno ni los otros etcétera.

Dada

en

Barçelona

XIX

días

de

junio

de

IU

CCCCXCIII

annos.

Yo, el Rey. Yo, la Reyna

Yo, Juan de la Parra, secretario.

Don

Álvaro.

El

doctor

de

Alcoçer.

El

Chançiller.

El

licenciado Malpartida. El doctor de Oropesa.

1

(Sic). Error del escribano que repite el nombre.

Bibliografía Portal de Archivos Españoles, PARES. AGS.
CARTA DE AFORAMENTO LER MÁIS Caneiros danados e derrubados  para levar as pedras para Vilaxoán… A HISTORIA EN DIAPOSITIVAS LER MÁIS Historia do castelo de Caldaloba (Vilaxoán) en diapositivas. QUE NON SE DERRUBE A FORTALEZA LER MÁIS Mandamento para que non se derrube á fortaleza de Vilaxoán.
Historia
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