“Que se den al vizconde don Alonso Pérez de Vivero
las rentas de la fortaleza de Villajuán”
Actualizado: setembro 2024
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EN 1493
Don
Fernando
e
donna
Ysabel,
etcétera.
A
vos,
el
lugarteniente
de
nuestro
governador
del
nuestro
reyno
de
Galizia, e a los alcaldes mayores del dicho reyno. Salud e gracia.
Sepades
que
por
parte
del
vizconde
don
Alonso
Pérez
de
Vivero
nos
fue
fecha
relaçión
por
su
petiçión
que
ante
nos
en
el
nuestro
Consejo
presentó
diziendo
que
al
tiempo
que
don
Fernando
de
Acunna
fue
por
nuestro
governador
a
ese
dicho
reyno
diz
que
trabajó
con
el
dicho
Vizconde
que
le
diese
la
fortaleza
de
Villajuan
de
Villajuan
1
para
su
aposentamiento,
e
que
el
dicho
Vizconde
lo
hiço
ansí
conosçiendo
la
nesçesidad
que
el
dicho
don
Fernando
de
Acunna
thenía
della,
e
que
des
que
la
ovo
resçibido
puso
en
ella
su
alcayde,
e
que
después
Fernand
Arias
de
Sayavedra
procuró
de
tomar
la
dicha
fortaleza
de
Villa
Juan
e
la
furtó
estando
el
dicho
don
Ferrando
en
Castilla,
e
que
don
[Pedro]
López
de
Haro
la
çercó
e
tomó
e
que
por
las
cosas
dellos
tomó
e
tiene
los
dichos
vasallos
del
dicho
Ferrand
de
Arias,
e
por
parte
del
dicho
Vizconde
nos
fue
suplicado
e
pedido
por
merçed
que,
pues
nos
teníamos
la
dicha
fortaleza
de
Villajuan
e
vasallos
della
e
la
entregó
al
dicho
don
Fernando
que
tan
necesaria
era
para
nuestro
serviçio,
que
la
mandásemos
dar
e
desembargar
e
los
vasallos
e
rentas
que
con
ella
tenía.
Lo
qual,
visto
en
el
nuestro
Consejo
e
con
nos
consultado,
fue
mandado
aver
çerca
ynformaçión
çerca
de
lo
susodicho
e,
vista
en
el
nuestro
Consejo
e
con
nos
consultado,
fue
acordado
que
por
quanto
los
otros
vienes
del
dicho
Vizconde
está
secrestados
por
nuestro
mandado
y
la
dicha
fortaleza
de
Villa
Juan
está
en
vuestro
poder
como
agora
está,
e
los
vasallos
e
rentas
della
están
se-//1v
gúnd
e
cómo
e
de
la
manera
que
están
los
otros
bienes
del
dicho
Vizconde
e
como
la
otra
[tierra]
del
dicho
Vizconde,
e
que
devíamos
mandar
ésta,
nuestra
parte
carta,
para
vosotros
en
la
dicha
razón;
e
nos
tovímoslo
por
bien,
porque
vos
mandamos
que,
estando
la
fortaleza
de
la
dicha
Villajuan
en
vuestro
poder
como
agora
está,
los
vasallos
e
rentas
della
estén
segúnd
e
cómo
e
de
la
manera
que
está
la
otra
tierra
del
dicho
Vizconde
que
por
nuestro
mandado
le
está
secrestada
e
le fagáys acudir con las rentas della segúnd se le acudían con las rentas de su tierra; e los uno ni los otros etcétera.
Dada en Barçelona XIX días de junio de IU CCCCXCIII annos.
Yo, el Rey. Yo, la Reyna
Yo, Juan de la Parra, secretario.
Don Álvaro. El doctor de Alcoçer. El Chançiller. El licenciado Malpartida. El doctor de Oropesa.
1
(Sic). Error del escribano que repite el nombre.
Bibliografía
Portal de Archivos Españoles, PARES. AGS.